Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. E24-331, 17/07/2024
ExpedienteE24-331
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición pasiva del ciudadano Samer Salaheldin Hassani, solicitado por la República Francesa. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo que rigen en materia de extradición. La Sala decidió notificar al Gobierno de la República Francesa sobre la detención del ciudadano en Venezuela y le otorgó un término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición con la documentación requerida.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano SAMER SALAHELDIN HASSANI, ya identificado, quien se encuentra solicitado por la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, de las actas que conforman el expediente, solo constan actuaciones de investigación realizadas por el Estado venezolano al momento de su detención provisional, y la NOTIFICACIÓN ROJA, signada con el alfanumérico A-1313/2-2017, de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por la Secretaria General de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), con actualización del 7 de noviembre de 2022, a solicitud de la OCN-PARIS, por la presunta comisión de los delitos de: DIRECCIÓN DE ASOCIACIÓN DELICTIVA DEDICADA AL NARCOTRÁFICO; COMPRA, POSESIÓN, TRANSPORTE, OFRECIMIENTO Y VENTA DE PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES; IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA PREPARACIÓN DE UN DELITO CASTIGADO CON 10 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ESPECIALMENTE DE UN DELITO DE IMPORTACIÓN DE DROGAS EN BANDA ORGANIZADA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES; BLANQUEO DEL PRODUCTO DE LA IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA Y DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES; BLANQUEO DEL PRODUCTO DE LA DIRECCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA DEDICADA AL NARCOTRÁFICO; IMPORTACIÓN Y CONTRABANDO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD PÚBLICA, todos previstos en la legislación penal de la República Francesa.
Dispositiva
NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.
Palabras clave
extradiciónSamer Salaheldin HassaniRepública Francesa