Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. R23-370, 20/10/2023
ExpedienteR23-370
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, ha decidido declarar HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Reinal José Pérez Viloria, en representación de las víctimas de un accidente vial que resultó en la muerte de tres personas. La solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar una justicia expedita y evitar la perturbación del proceso judicial debido a la relevancia social del caso y la conmoción pública generada por los hechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por el abogado Reinal José Pérez Viloria, quien actúa como apoderado judicial de las víctimas, ciudadanos Dilcia Coromoto Montero de Rivero, Keyla María Oropeza Torres y Luis Abner Oropeza Torres. A tal efecto, la Sala de Casación Penal destaca que, la radicación como figura procesal prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto, previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo que a continuación se transcribe: “(…) Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que en el presente caso, el solicitante es el abogado Reinal José Pérez Viloria, quien actúa como apoderado judicial de las víctimas, ciudadanos Dilcia Coromoto Montero de Rivero, Keyla María Oropeza Torres y Luis Abner Oropeza Torres, según documento poder inserto en los libros de la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 20, tomo 41, folio 67 hasta el 69.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Reinal José Pérez Viloria, titular de la cédula de identidad V- 11.265.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.596, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, ciudadanos Dilcia Coromoto Montero de Rivero, Keyla María Oropeza Torres y Luis Abner Oropeza Torres, de la causa seguida contra el ciudadano AMMAR MANSOUR SALEH, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónhomicidio culposojusticiaaccidente vialconmoción pública

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