Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. E22-257, 15/11/2022
ExpedienteE22-257
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónImpropone la solicitud de ratificación de la extradición activa

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de ratificación de la extradición activa del ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, presentada por el Ministerio Público. Se argumenta que la figura de la 'ratificación' no está prevista en el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y que la extradición ya había sido declarada procedente en una sentencia anterior. La Sala insta al Ministerio Público a gestionar las diligencias correspondientes para el seguimiento del proceso de ejecución de la extradición ya declarada.

Extracto de la motiva

En razón a ello, acordó, asimismo, remitir las actuaciones, por lo que esta Sala agregó el expediente signado con el serial alfanumérico AA30-P-2020-00054, en el que riela la sentencia nro. 55, dictada el 29 de julio de 2020, por esta Sala de Casación Penal, mediante la cual, declaró la procedencia de la extradición activa del ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, y ASOCIACIÓN. Siendo así, considera la Sala, que la pretensión del Ministerio Público referida a la ratificación de una extradición que, previamente se había declarado procedente, y que por ende, se encuentra en proceso de ejecución del fallo, no es compatible con la normativa procedimental establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en los tratados o convenios internacionales aplicables entre la República Italiana y la República Bolivariana de Venezuela. En efecto la figura de la “ratificación” indebidamente peticionada por el representante del Ministerio Público, no está prevista en el procedimiento de extradición establecido en el artículo 382 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal (Título VI, De la Extradición), ni en los instrumentos internacionales suscritos por ambos Estados, entre la República de Italia y la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, no solo se quebrantó en el ejercicio de la función jurisdiccional, la garantía constitucional del debido proceso, tutela judicial efectiva y los principios de legalidad y el principio “no bis in ídem”, consagrados en los artículos 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que también pudo haberse quebrantado la protección de la soberanía del Estado requerido. Puntualizado lo anterior, esta Sala considera oportuno destacar que la Extradición es una Institución del Derecho Interno e Internacional que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual, los países se unen en la lucha contra el crimen. Tratándose en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países (vid. Sentencia nro. 298 del 1° de agosto de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal). De modo que, es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena; de allí la importancia radica en que dicho procedimiento cumpla con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional para la entrega efectiva del individuo con estricto apego a sus derechos fundamentales.

Dispositiva

Se declara IMPROPONIBLE la solicitud de 'ratificación' de la extradición activa del ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, impetrada el 8 de septiembre de 2022 por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción.

Palabras clave

extradición activaratificacióndelitospeculadoevasión de procedimiento licitatorioasociación

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