Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. E18-309, 06/12/2018
ExpedienteE18-309
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Oscar Arapé García, requerido por la presunta comisión de delitos de forjamiento de documento y agavillamiento, previstos en el Código Penal venezolano. Se establece que los delitos son también tipificados en la legislación colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación, lo que hace procedente la extradición. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 1, de la referida ley especial, señala: “(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer y decidir sobre la procedencia de la extradición activa. En el presente caso, se requiere la extradición del ciudadano Oscar Arapé García, quien, tal como consta en las actas del presente procedimiento, fue detenido el 22 de octubre de 2018, en la República de Colombia, lo que justifica la solicitud de extradición activa.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano OSCAR ARAPÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 13.490.055, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documento y agavillamiento, previstos, en su orden, en los artículos 322, en relación con el 319, y 286, todos del Código Penal, y obtención de lucro sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano Oscar Arapé García, será juzgado únicamente por la presunta comisión de los delitos antes mencionados con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradicióndelitosforjamiento de documentoagavillamiento

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