Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. C16-220, 13/10/2016
ExpedienteC16-220
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del ciudadano David Daniel Pérez Hurtado, quien había sido condenado a 25 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a un niño. Posteriormente, la abogada Eunice Carolina Ríos interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia por ser extemporáneo, ya que no se presentó dentro del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: '(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)'. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: '(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)'. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA inadmisible por extemporáneo, el recurso de casación propuesto por la abogada Eunice Carolina Ríos, Defensora Pública Provisoria Décima Primera (11°) del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en su carácter de defensora del acusado DAVID DANIEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.907.713, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióninadmisibleabuso sexualniñoderecho a la defensa

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