Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. R15-182, 29/05/2015
ExpedienteR15-182
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2015, abordó la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Jhonny Mendoza en un caso de secuestro agravado. La Sala determinó que la radicación no procedía, ya que no se evidenció la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justificara apartar el conocimiento del juicio del tribunal correspondiente. A pesar de los argumentos presentados, la Sala concluyó que el proceso se había desarrollado con normalidad y que no había elementos que comprometieran la imparcialidad del juez natural del caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, pasa a determinar su competencia para conocer de las solicitudes de radicación de juicio, y al respecto observa: El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. …”. Asimismo el último aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “… El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. ...”. De los artículos antes transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, por ende, esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Jhonny Mendoza, Fiscal Provisorio Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, en el proceso penal que se le sigue a los ciudadanos LUVIER ERLIN FERMÍN MEDINA, WILFREDO CARABALLO y SAMUEL JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, portadores de las cédulas de identidad Números 16.285.288, 16.909.044 y 14.548.864, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con los numerales 1, 2, 8, 9, 12 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el agravante tipificado en el numeral 9 del artículo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Domitilo Gomes. Así se decide.