Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. C13-311, 24/10/2013
ExpedienteC13-311
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente J.G.Z.I., quien había sido declarado penalmente responsable por el delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, lo que motivó la apelación. La defensa alegó violaciones de ley por indebida aplicación de normas jurídicas, pero la Sala concluyó que no se demostraron los vicios denunciados y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
La finalidad del recurso de casación es, corregir los errores de derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones, no pudiéndose denunciar a través del recurso de casación los posibles vicios cometidos por los Tribunales de Primera Instancia. En cuanto al primer presupuesto de admisibilidad referido a legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por la profesional del derecho MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, la misma se encuentra legitimada para ejercer el recurso de casación en nombre del adolescente, J.G.Z.I. En relación a la Única denuncia, interpuesta con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente señala: “VIOLACIÓN DE LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS...”. Observa la Sala que la recurrente expone lo siguiente: “...en relación con los artículos 157 y 346 (numeral 4) por falta de motivación...”; no obstante, en el curso de la denuncia, desarrolla: “...la falta de motivación...” deviene de la “...omisión de pronunciamiento ante la denuncia referida a la valoración realizada por el Tribunal de Juicio sobre la declaración de la víctima de los hechos...”. En definitiva, la defensa centra su recurso en una Única Denuncia, como si se tratara de un solo punto, planteando por el contrario varias situaciones en forma imprecisa y genérica que en definitiva origina para quien plantea el vicio, una serie de inconsistencias que lejos de enriquecer su fundamento, crea un vacío en cada uno de los planteamientos porque no ahonda con precisión en ninguno de ellos, pues al procurar abarcar varios razonamientos aislados, no los concreta.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del Adolescente J.G.Z.I. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebassentenciaCorte de Apelaciones