Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. C12-214, 11/10/2012
ExpedienteC12-214
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró admisible la apelación interpuesta por Humberto José Decarli Rodríguez, quien solicitó la acumulación de causas por presunta estafa. Posteriormente, Lourdes Rivas, apoderada judicial de Jaime Alberto Fajardo Briceño, interpuso un recurso de apelación contra el auto de admisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, señalando que las decisiones de las Cortes de Apelaciones solo pueden ser impugnadas mediante recurso de casación o revisión, y no por el recurso de apelación en cuestión. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso interpuesto por Rivas.
Extracto de la motiva
Como se observa, el recurso de apelación en cuestión fue interpuesto en contra del auto de admisión dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación incoado a su vez por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ, en su condición de querellado, en contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el referido ciudadano donde solicita la acumulación de las causas cursantes en las Fiscalías del Ministerio Público, Vigésima Tercera (23°) y Sexagésima Primera (61°), signadas con los Nros. 01-F23-0520-10 y 01-F61-0427-10, respectivamente, por la presunta comisión del DELITO DE ESTAFA. Tal decisión no es susceptible de ser impugnada pues la misma solo admitió el recurso de apelación. El principio de impugnabilidad objetiva estabelecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Respecto a este particular, la Sala de Casación Penal, ha señalado: “...Se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico haya establecido para el caso concreto...” (Sentencia N° 34 del 23 de febrero de 2006). Cabe resaltar que las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, solo pueden ser impugnadas por medio del recurso de casación, previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y eventualmente por el recurso de revisión, previsto en el artículo 470 eiusdem. Quedando a salvo el ejercicio del recurso de amparo, si concurren las condiciones y circunstancias previstas en la Ley especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana abogada LOURDES RIVAS, apoderada judicial del ciudadano JAIME ALBERTO FAJARDO BRICEÑO, en su condición de víctima querellante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
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