Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. E11-288, 11/10/2011
ExpedienteE11-288
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónDeclina su competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Horna Napolitano. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud, pero concluyó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control debía acordar el inicio del procedimiento de extradición, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la Sala declinó su competencia al mencionado Juzgado, ordenando la remisión del expediente para que se pronuncie sobre el pedimento hecho por el Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de que el Juzgado de Control inicie formalmente el trámite de extradición. Finalmente, se ordenó la publicación de la decisión y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, el 11 de octubre de 2011.

Extracto de la motiva

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que haya una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que acuerde el inicio de la solicitud de extradición activa efectuada por el Ministerio Público; en consecuencia esta Sala, observa lo siguiente: En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de las solicitudes de extradición de los ciudadanos JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO y LUZ MARINA GUTIÉRREZ, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del avocamiento de los expedientes que hiciera la referida Sala. En relación al avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 794 del 27 de mayo de 2011, dictó los pronunciamientos siguientes: '… 2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, del 31 de julio de 2008, y en el resto de los supuestos - actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal. 4.- Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que la integran, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra. 5.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010'...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de inicio del trámite de la Extradición Activa del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO, en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal de Control, a los efectos de que se pronuncie sobre el pedimento hecho por el Ministerio Público en fecha 19 de mayo de 2011. Así se decide.

Palabras clave

extradicióncompetenciadelitos financieros

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