Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. C09-451, 11/08/2010
ExpedienteC09-451
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de agosto de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público del ciudadano JOCKIS JAVIER PIÑA GÓMEZ, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que no analizó adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio. La Sala concluyó que el Juez de Instancia había valorado correctamente las pruebas y que el acusado había causado la muerte del menor mediante lesiones graves, constituyendo el delito de homicidio calificado con alevosía.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Luego de revisar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, la Sala entra a resolver la denuncia formulada. El impugnante le atribuyó a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el vicio de inmotivación de la sentencia. A fin de constatar la veracidad del vicio denunciado, la Sala procede a transcribir parte de la sentencia de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que al conocer el recurso de apelación expresó: 'En fecha 26/06/09, la…Defensora Pública Penal…presentó escrito de Apelación…en el cual señala…'. La Sala considera que la recurrida no analizó el por qué considera que el fallo impugnado no adolece del vicio de inmotivación, no aclaró los señalamientos de la Defensa en cuanto al alegato de la valoración de pruebas que fueron incorporadas ilegalmente, lo que constituye una infracción a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, estima esta Alzada en el caso que hoy nos ocupa, que la Sentencia recurrida contiene una motivación completa cuya extensión y profundidad responde a la complejidad del caso enjuiciado, siendo expresión de aplicación razonable del ordenamiento jurídico al justificar el Juzgador de Instancia, sin lugar a dudas la convicción acreditada de la autoría del recurrente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. En virtud de la fundamentación anteriormente expuesta, y constatada como ha sido la debida motivación en la recurrida, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones desestima la primera denuncia formulada por la parte impugnante. Y ASI SE DECIDE.

Palabras clave

Homicidio CalificadoAlevosíaCasación PenalSentenciaMotivación

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