Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. A07-398, 21/07/2008
ExpedienteA07-398
PonenteMARIANELA SELESTE CANGA GARCÍA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de julio de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Miguel Herrera en representación de Orlando Jesús Piña Vález. La solicitud se fundamentaba en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y la aplicación de la figura de la doble conformidad, dado que Piña había sido absuelto en dos ocasiones anteriores. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos para el avocamiento, ya que las sentencias absolutorias no habían sido confirmadas por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo el tribunal de instancia, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11, 12 y 19).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el avocamiento y se DECLARA SIN LUGAR, de mero derecho la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ MIGUEL HERRERA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO JESÚS PIÑA VÁLEZ. Y en consecuencia, se ordena OFICIAR al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con el conocimiento de la causa, exhortándolo a fijar inmediatamente la audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público.
Palabras clave
avocamientonulidaddoble conformidadderechos fundamentalesproceso penalsentencia absolutoriaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal