Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. 00-1482, 22/10/2004
Expediente00-1482
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de octubre de 2004, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rafael Celestino Parado, confirmando la decisión de la Sala Accidental Primera de Reenvío que había condenado al acusado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Sala argumentó que el fallo recurrido no estaba inmotivado y que las declaraciones de testigos corroboraban la culpabilidad del acusado, quien disparó intencionalmente hacia un grupo de niños, resultando en la muerte de uno de ellos.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Revisada la sentencia recurrida en relación con la falta de análisis alegada por la defensa de Rafael Celestino Parado, la Sala encuentra, que las declaraciones de los ciudadanos Carlos Augusto Cona, Miguel Angel Flores Monroy, Jhorman José Silva Cunemo, Carlos Eduardo Monroy Mota y Euclides Ramón Hernández Barrios, si fueron analizadas en el fallo al ser tratada la culpabilidad del acusado. En efecto, el sentenciador de reenvío al referirse a las mismas estableció: 'CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD Pasamos ahora a analizar la participación del imputado RAFAEL CELESTINO PARADO en el hecho antes demostrado... vamos a analizar las declaraciones rendidas por los jóvenes que se encontraban en la carretera cuando pasa el imputado de autos en su camión en compañía del ciudadano GEORGE AKHRAS y les da la cola hasta la entrada del Matadero Municipal de San José de Guaribe, donde ocurre el hecho: b) Declaración del ciudadano Carlos Augusto Cona, que cursa a los folios 18 y 19, pieza 1, en la que manifiesta: '... yo venía de pescar en compañía de DANTE ARARGOT, YORMAN SILVA, ALEX BOYER y MIGUEL FLORES, cuando veníamos por la carretera, venía RAFAEL PARADO y le pedimos la cola y él se paró y nos montamos en la parte de atrás del camión, pero cuando íbamos llegando al Matadero Municipal, se paró RAFAEL PARADO y se fue caminando hacia el matadero y sacó un revólver y efectuó varios disparos en eso salieron corriendo varios muchachos ...en la noche supimos que LEONARDO había aparecido con una herida en la cabeza...el andaba con un Arabe...Lo único que hizo fue decirle a Rafael que agarrara a los muchachos...'. Aunada al Reconocimiento en Rueda de Individuos que riela al folio 97, pieza 1, en el cual se deja constancia de que el declarante reconoce a los ciudadanos RAFAEL PARADO como el que disparó y GEORGE AKHRAS le decía échale plomo. Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES MONRROY cursante a los folios 20 y 21, pieza 1, donde expresa: '...yo iba en compañía de CARLOS CONA, YORMAN SILVA, ALEXANDER BOYER, DANTE ARAGORT...venía RAFAEL PARADO y le pedimos la cola, él se paró y nosotros nos montamos, pero cuando iba pasando por el frente del matadero el paró un poco el vehículo que cargaba osea detuvo la marcha del vehículo que cargaba y se bajó del mismo y se dirigió hacia el interior del matadero, el que lo acompañaba también se bajó del carro, pero no llegó a entrar al interior del matadero y desde afuera le decía a RAFAEL PARADO que disparara, luego RAFAEL PARADO comenzó a disparar, unos al aire y otros al suelo, en la misma dirección por donde habían salido corriendo unos niños, él realizó de cinco a seis disparos...a eso de las nueve y treinta horas de la noche, fue cuando encontraron a LEONARDO y lo llevaron a la medicatura...en compañía de un ciudadano que es Arabe, que era quien le decía que disparara...Es un revólver, color negro, calibre 38...Si él los vió y les comenzó a disparar y además él se paró en el matadero porque los vió y además cuando los vió él les gritaba y les disparaba...'. Adminiculada esta declaración con el Reconocimiento en Rueda de Individuo, que riela al folio 98, pieza 1, en la cual el declarante reconoce a los ciudadanos RAFAEL PARADO como el que disparó y GEORGE AKHRAS le decía échale plomo. Demostrando la participación del imputado en el hecho por el cual resulta muerto el menor LEONARDO ARAGORT.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara sin lugar el recurso de nulidad, interpuesto por la defensa del acusado Rafael Celestino Parado; 2) Confirma la decisión dictada por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 31 de octubre de 2000, dictó nueva sentencia condenando al acusado Rafael Celestino Parado, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal y, sobreseyó la causa por el delito de porte ilícito de arma de fuego.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de nulidadcasación penalderechos constitucionalestestigossentenciadefensajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca