Sentencia N° 373 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 373, Exp. C02-0226, 25/07/2002
ExpedienteC02-0226
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, defensor de María Bernabé Becerra Santiago, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había anulado parcialmente una decisión anterior y ordenado un nuevo juicio, lo que motivó la apelación del recurrente por supuestas violaciones al debido proceso y a las garantías del acusado. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no podía ser objeto de casación, ya que esta había ordenado un nuevo juicio oral, lo cual no es susceptible de impugnación en este tipo de recurso. Además, se concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que desvirtuaran la condición de mayor de edad de la acusada, lo que impedía la aplicación de atenuantes en su condena. Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de casación, reafirmando la legalidad del proceso seguido.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente fundamenta su recurso de casación en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuales son las decisiones susceptibles de recurso de casación, pero que no sirve de base para fundar un recurso y en el artículo 460 eiusdem, que señala los motivos para fundamentar un recurso de casación y por último se apoya en el artículo 461, norma que establece las garantías del acusado. La denuncia basada en que la Corte de Apelaciones cuando ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público a los ciudadanos María Esperanza González y José Antonio Chacón Santiago, y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, violentó el debido proceso; no encuentra cabida dentro de un recurso de casación, pues el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala explícitamente que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan de la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral; entendiéndose que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones en la cual ordenó un nuevo juicio oral y público respecto a los ciudadanos María Esperanza González y José Antonio Chacón Santiago, no puede ser objetado en casación. Por consiguiente, resulta procedente desestimar, por manifiestamente infundada la denuncia, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar bien fundamentada y no existir congruencia en sus alegatos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, defensor de la ciudadana MARIA BERNABE BECERRA SANTIAGO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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