Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. C25-78, 20/06/2025
ExpedienteC25-78
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Trigésimo Primero en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La decisión recurrida no es impugnable en casación, ya que la pena prevista para el delito no excede de cuatro años, lo que la excluye de los casos que pueden ser objeto de este recurso según el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el cuatro (4) de noviembre de 2024, por el abogado ADOLFO JESÚS LACRUZ MARACARA, Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, en contra de la decisión dictada el veintisiete (27) de agosto de 2024, por la Sala Dos de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el identificado profesional del derecho, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos ECHENIQUE ROMÁN MARJORI KATIUSKA, DÁVILA CASTRO JOHANAN DAVID y REJÓN CARABAÑO LEONARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420, ambos del Código Penal, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal.