TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. E24-328, 17/07/2024
ExpedienteE24-328
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónProcedente
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Artículo 383. Extradición Activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita en fecha 25 de febrero de 1981, ratificada por nuestro país el 4 de octubre de 1982 y por el Estado requerido, el 3 de febrero de 2000, Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial número 2.955 extraordinario, del 11 de mayo de 1982, en el cual tanto la República Bolivariana de Venezuela como la República de Panamá son países firmantes, respecto al procedimiento de extradición convinieron lo siguiente: “... ARTÍCULO 1 Obligación de Extraditar Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad. ARTÍCULO 2 Jurisdicción 1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. 3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente. ARTÍCULO 3 Delitos que dan lugar a la Extradición 1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal. 2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea posible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad (...).