Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. E18-294, 06/12/2018
ExpedienteE18-294
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano José Daniel Peña Martínez, presentada por el Gobierno de la República de Panamá. La decisión se basa en que el Estado requirente no presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria dentro del plazo estipulado. La Sala argumenta que, conforme a la Convención Interamericana sobre Extradición y el Código Orgánico Procesal Penal, la falta de presentación de estos documentos implica que la detención preventiva no puede ser mantenida.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley'. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición. En consecuencia, por tratarse el presente caso de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano José Daniel Peña Martínez, presentada por el Embajador de la República de Panamá acreditado en la República Bolivariana de Venezuela, es por lo cual Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud del Gobierno de la República de Panamá de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula identidad N° 14.528.984, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, numeral 3, de la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada entre la República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, y 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. TERCERO: ORDENA el archivo de las presentes actuaciones.
Palabras clave
extradicióndetención preventivaPanamáJosé Daniel Peña Martínez