Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. C17-210, 23/10/2017
ExpedienteC17-210
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, Marja Lorena Sanabria Becerra, contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de apelación previo. La decisión se basa en la supuesta falta de motivación de la sentencia impugnada, lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, según lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA). Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe las disposiciones adjetivas contenidas en los artículo 157 y el numeral 4to del artículo 346 del Código Orgánico Procesal, y consecuencialmente las o disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1 ) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que los juzgadores que integran la Corte de Apelaciones, tomaron en cuenta para arribar a su sentencia, la cual es objeto de la presente impugnación. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó la

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la única denuncia, del recurso de casación propuesto por la abogada Marja Lorena Sanabria Becerra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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