Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. C14-294, 20/11/2014
ExpedienteC14-294
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Said Viña Saleh, en representación de la víctima Ángel Leonardo Viña Saleh, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por el delito de estafa. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y convocó a una audiencia pública para su discusión en un plazo determinado. La decisión se fundamenta en la legitimidad del recurrente y en la procedencia del recurso de casación, considerando que se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, enfatizando que la falta de un razonamiento claro puede llevar a la nulidad de la sentencia. Finalmente, se ordenó la realización de una audiencia oral y pública, reafirmando el compromiso del Tribunal con el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al conocer del recurso de casación interpuesto por el abogado Said Viña Saleh, representante de la víctima, ciudadano Ángel Leonardo Viña Saleh, señala que el recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ha sido interpuesto en tiempo hábil, por quien ostenta legitimidad para ejercer el recurso de casación. Asimismo, el impugnante menciona los motivos de procedencia de su denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado de acuerdo a la revisión y análisis efectuado por la Sala es recurrible en Casación; por ello la Sala admite la presente denuncia. La Sala, en su fallo, considera que el recurso de casación interpuesto por el representante del ciudadano Ángel Leonardo Viña Saleh (víctima), reúne todos los requisitos de admisibilidad (legitimidad, tempestividad y carácter recurrible), por ello lo ADMITIÓ y convocó a una audiencia pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) ADMITE el Recurso de Casación propuesto por el abogado SAID VIÑA SALEH, representante de la víctima ciudadano ÁNGEL LEONARDO VIÑA SALEH, contra la decisión dictada por la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en fecha 27 de mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

motivaciónrazonamientogarantías constitucionalesprohibición de arbitrariedadtutela judicial efectivaadmisibilidadcasación

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