Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. A13-257, 24/10/2013
ExpedienteA13-257
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales del Ministerio Público, en relación con el caso de HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA, imputado por homicidio calificado. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, considerando las violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva que alegaron los fiscales. Se ordenó la paralización del proceso y la solicitud de los recaudos pertinentes a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, vista la solicitud de avocamiento formulada por la Representación del Ministerio Público, estima imprescindible para su resolución, revisar la causa penal identificada con el alfanumérico 2Aa-0228-13, nomenclatura de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en la cual figura como imputado el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA, a fin de verificar las denuncias realizadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesto por los ciudadanos abogados CARLOS ENRIQUE LEÓN BUITRIAGO y JAIME MUÑOZ DÍAZ, Fiscal Principal y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda y acuerda solicitar con la urgencia del caso a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, la causa penal identificada con el alfanumérico 2Aa-0228-13, así como todos los recaudos relacionados con el referido asunto penal, seguido al ciudadano HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la paralización del proceso.
Palabras clave
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