Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. C11-248, 11/10/2011
ExpedienteC11-248
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Rafael Lorenzo Ramos Brito, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la competencia que le otorga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de los recursos de casación en materia penal.
Extracto de la motiva
Se observa que en el presente caso, el recurso de casación planteado por el Ministerio Público; se fundamentó en una única denuncia: Señala el recurrente, la violación de la ley, por la indebida aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y adujo lo siguiente: “No es suficiente mencionar una disposición legal o hacer alusión de actas, nombres de testigos simplemente; debe haber una fundamentación (…) es necesario que toda sentencia señale los fundamentos de hechos y de derecho que llevaron al juzgador a tomar una decisión (…) la Corte de Apelaciones no actuó apegado al derecho, señalando su decisión en escasas veintiocho (28) líneas, en un hecho tan grave como es la pérdida de una vida humana, más cuando el que causa la muerte es el encargado de velar porque estos hechos no se comentan como funcionarios del estado…”.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, el 18 de abril de 2011. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.