Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. C10-239, 11/08/2010
ExpedienteC10-239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eleazar Rodríguez Mendoza, quien había sido condenado a quince años de prisión por el delito de violación. La Sala consideró que las denuncias presentadas por la defensa carecían de la debida fundamentación y no demostraron la existencia de vicios que pudieran influir en el resultado del proceso. La decisión fue adoptada tras un análisis de las alegaciones del recurrente, que fueron consideradas confusas y contradictorias.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En primer lugar, la Sala observa que, el recurrente alegó la infracción de múltiples disposiciones legales y constitucionales, de manera conjunta (artículos 30, 173, 328 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) exponiendo de manera conjunta la fundamentación de sus alegatos, contraviniendo al respecto lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente obliga a que en la interposición del recurso de casación: “…se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados… con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundamentándolos separadamente si son varios…”. Aunado a ello, el recurrente tampoco indicó de manera clara y precisa, cómo incurrió el fallo impugnado en la infracción de las disposiciones legales y constitucionales denunciadas, limitándose a decir que unas fueron por “…falta de aplicación…” y otras por “... errónea apreciación…”. Aunado a ello, algunas de las disposiciones legales denunciadas como infringidas, no guardan relación alguna con la fundamentación del recurso. Particularmente, el recurrente denuncia la infracción del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el trámite de las excepciones opuestas durante la Fase Intermedia del proceso, del artículo 328 eiusdem, que establece las facultades y cargas de las partes en le referida Fase Intermedia, y del artículo 450 del mencionado texto adjetivo penal, que consagra el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en el caso de apelación de autos (a pesar que en el presente caso lo que se ejerció fue apelación contra sentencia definitiva, regulado en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal); pero en su fundamentación afirma que el vicio consistió en falta de motivación, por lo que la presente denuncia resulta incongruente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado ELEAZAR RODRÍGUEZ MENDOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

nulidadmotivaciónapelaciónderecho a la defensainfracciónsentenciaCorte

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