Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. C07-533, 04/08/2009
ExpedienteC07-533
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, pero la Sala de Casación encontró que la decisión adolecía de falta de motivación y vulneraba el principio de inmediación, ya que valoró pruebas que no le correspondían. Se ordenó remitir el expediente a una nueva Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, pasa a decidir de manera conjunta las denuncias tercera, cuarta y quinta del presente recurso de casación, en virtud de que las mismas se refieren al vicio de inmotivación de la sentencia de alzada, y por ende presentan idéntica resolución; en tal sentido resuelve: De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para dictar su decisión condenatoria, expuso lo siguiente: “... La acción delictiva del ciudadano Vladimir Hidalgo Loggiodice, aparece suficientemente probada, vistas las pruebas, es decir, a través de los testimonios ofrecidos por los ciudadanos testigos, los ciudadanos expertos, así como los documentos incorporados al debate (...) que adminiculadas entre sí, se determina lacónicamente la responsabilidad penal del acusado Vladimir Hidalgo Loggiodice, y este mismo sentido la conducta atípica no reprochable penalmente respecto del ciudadano acusado Francisco Estrada Morales. (...) lo depuesto por el ciudadano víctima en la presente causa, pero en su condición de testigo Pedro Danilo Leal (...) el día 19 de agosto 2005, en la estación de servicios el Trébol, en donde Vladimir Hidalgo le dice ‘alcalde con los medios no se pelea (...) yo deje de ser político, ahora lo mio es el billete (...) me paga 30 millones y yo no le saco más nada por el periódico (...) que el día 26 de agosto de 2005, sacó copias del dinero y se comunicó con la D.I.S.I.P (...) luego le dio el dinero a Vladimir Hidalgo, lo recibe se lo mete en un sobre y en eso llegó la D.I.S.I.P (...) la declaración rendida por la ciudadana Mary De Jesús Graterol Petit (...) es conteste con la víctima en cuanto a los hechos (...) cuando afirma sobre su contacto personal y telefónico con el acusado Francisco Estrada Morales, que previamente se reúnen en la Estación de Servicios El Trébol (...) para que Vladimir Hidalgo y Pedro Leal hablaran. (...) la declaración del experto y (...) la experticia por este hecha, ciudadano Angel Alexander Fernández (...) es una explicación básica sobre una relación de llamadas, a través de una operación técnica (...) ‘cruce de llamadas’ (...) es decir la conexión telefónica entre una línea y otra (...) mal podría hablarse de que por ejemplo el número telefónico de la línea que aparece registrada a nombre de José Pérez, habló con el número (...) de Petra Pérez (...) lo cual es totalmente dubitable por cuanto podría cualquier persona extraña a estos, estar haciendo uso del mismo (...) prestado. De tal forma que dicha prueba y lo aportado por el enunciado experto, carece de valor probatorio alguno y así se decide. Es más el propio experto le otorga dudas claras a la misma, cuando afirma (...) la base de datos para aseverar la conexión telefónica plasmada (...) se la dio la empresa Movistar y cualquier cliente la puede pedir. (...) En cuanto al testimonio ofrecido por el ciudadano José Miguel García Escalona, quien funge como testigo instrumental, es contestes con los funcionarios aprehensores por cuanto de su deposición no emerge contradicción y ambigüedad que sugiera que el mismo esta mintiendo y en consecuencia da fe certeza sobre sus dichos y así se declara. (...) En cuanto a los testimonios dados por los ciudadanos Antonio José Suárez Ortega, Leonel José Salas Rebolledo, Carlos Eduardo Ortiz Jiménez y Rafa Antonio López, de sus dichos no emerge elemento de hecho que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, en relación a los hechos sobre los cuales se busca el fin último procesal (...) en consecuencia se desestiman por su no pertinencia. (...) De los extractos resaltados del medio impreso Notillanos (...) es claro que el ciudadano Vladimir Hidalgo Loggiodice, funge como presidente del mismo y que las informaciones, columnas y escritos en general (...) son de la responsabilidad y atlnencia (sic) de este (...) además de esto, es el propio acusado Vladimir Hidalgo Loggiodice (...) quien escribe la columna titulada ‘Entre Verdades y Chismes’ y usa como seudónimo el epíteto de Shelltox Holmes (sic), columna esta en la que por cierto se aprecia que es nombrado el ciudadano Pedro Danilo Leal (...) conformando de esta manera el medio idóneo para infundir temor a la víctima (...) al ser atacada su reputación (...) surge la certeza del deseo de infundir el temor en la víctima, lo que se traduce en una diezma en su honor (...) y en este caso en concreto en su patrimonio, toda vez que (...) es despojado de la suma de diez millones de bolívares, lo que desde luego causa un daño en sus bienes y se obtiene como resultado de que el ciudadano acusado, Vladimir Hidalgo Loggiodice, haciendo uso del medio que es el periódico llamado Notillanos (...) en su condición de propietario del medio idóneo, lo obliga a poner a su disposición o entregarle dinero (...) lo cual no sucede en el caso del ciudadano Estrada Morales, por cuanto el mismo no ostenta la propiedad del medio usado en este asunto para constreñir a la víctima (...) vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de extorsión (...) coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos...”. (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados David Alberto Pérez Esqueda y Manuel Pérez, defensores privados del ciudadano Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice. En consecuencia, se anula la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.

Palabras clave

extorsiónrecurso de casaciónfalta de motivaciónprincipio de inmediaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldelitopruebas

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