Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. R05-0256, 16/06/2005
ExpedienteR05-0256
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio en contra de los ciudadanos Israel Chacón Ramírez y José Tíbulo Sánchez Mora, planteada por el Fiscal Octavo a Nivel Nacional. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de imparcialidad de los jueces de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, debido a la relación de amistad con los imputados.
Extracto de la motiva
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De los recaudos acompañados no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, ocurrieron en el Estado Táchira. Las reseñas periodísticas publicadas en los diarios, son producto de la dinámica informativa que no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso o que logre desequilibrar la administración de justicia, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan el ejercicio propio del derecho constitucional de la libertad de expresión establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el Fiscal Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ciudadano abogado Gilberto Alfredo Landaeta Gordon. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.