Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. 04-0356, 22/10/2004
Expediente04-0356
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por OLGA DI GIÁCOMO BELANDRIA, asistida por el abogado NELSON DELGADO, en relación con la celebración de una nueva audiencia ordenada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que no se demostraron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento están relacionados con un juicio penal y por consiguiente la Sala Penal, de acuerdo con el transcrito artículo, es la competente para conocer de esta solicitud. Así se decide. La figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito casacional para ordenar el proceso penal que se sigue ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, pues lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas con antelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana OLGA DI GIÁCOMO BELANDRIA, asistida por el ciudadano abogado NELSON DELGADO, en relación con la celebración de la nueva audiencia que ordenó el fallo del 9 de julio de 2003 dictado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.