Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. E26-460, 11/06/2026
ExpedienteE26-460
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notifica a la República Helénica sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano PAVLOS KOROXENOS. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa internacional aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 6 del Código Penal y de los artículos 382, 386, 387 y 388, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Artículo 69 La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas." Código Penal: "Artículo 6 (…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia". Código Orgánico Procesal Penal: "Fuentes. Artículo 382 La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. "Extradición Pasiva. Artículo 386 Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida."

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Helénica (Grecia), a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, contado a partir del día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaPavlos Koroxenos

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