Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. E24-352, 12/07/2024
ExpedienteE24-352
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos graves como terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas, extorsión agravada, legitimación de capitales y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida el 3 de noviembre de 2023 y en la verificación de los requisitos legales para la extradición, a pesar de que no existe un tratado bilateral de extradición entre Venezuela y Colombia, se aplica un acuerdo regional de extradición firmado en 1911. La Sala también garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución, incluyendo el derecho a la defensa y a un juicio justo. Se destaca que los delitos por los cuales se solicita la extradición son imprescriptibles y no se consideran delitos políticos, lo que permite avanzar en el procedimiento de extradición activa ante las autoridades colombianas.

Extracto de la motiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ESPECIAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EN LOS DELITOS DERIVADOS ASOCIADOS A LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA la solicitud realizada por los abogados JONATHAN ELIECER CARRERO ARRRAIZ, Fiscal Provisorio 83 Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, EDUARDO TAMANACO INOJOSA PRIETO, Fiscal Provisorio 3 Nacional con Competencia contra las Drogas y MIRIAM YUSNELLY LIMA BERNAL, Fiscal Provisorio 69 Nacional Pleno Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, e INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano: LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N V-12.608.853, en virtud de que se tiene conocimiento que se encuentra actualmente detenido en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana en virtud de la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad número 067/23 dictada por el TRIBUNAL ESPECIAL TERCERO (03) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EN LOS DELITOS DERIVADOS ASOCIADOS A LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 03 de Noviembre de 2023 por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todo ello en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, EL ORDEN PÚBLICO EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 383 y 384, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le ha librado orden de captura tanto a Nivel Nacional como Internacional, la cual se encuentra vigente.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.608-853, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el artículo 19, numeral 2, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónterrorismofinanciamiento al terrorismotráfico de armasextorsiónlegitimación de capitalesasociación

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