Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. A23-334, 20/10/2023
ExpedienteA23-334
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de las ciudadanas KARYNA RASSI MENDOZA y ALISÓN LEDEZMA HERNÁNDEZ. Se argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a esta figura excepcional.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se fundamenta la presente solicitud de AVOCAMIENTO aquí explanado en las razones siguientes: PRIMERO: Queda establecido en la jurisprudencia de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de justicia -TSJ, de fecha 13/08/2002, expediente N° 01-2244, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, lo siguiente: ‘El estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos del Poder Público; así mismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del poder Público y la sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial del cualquier tribunal de la república, dejar sin efecto dichas resoluciones judiciales con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la constitución’.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los abogados Yurisela Monserrat Sánchez Avilez y Luis Beltrán González Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su condición de defensores privados de las ciudadanas KARYNA RASSI MENDOZA y ALISÓN LEDEZMA HERNÁNDEZ.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederechos constitucionalesproceso penal

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