Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. E18-279, 06/12/2018
ExpedienteE18-279
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió instar al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para la búsqueda y aprehensión del ciudadano Kalil Miguel Saouma, requerido por Brasil por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. La decisión se fundamenta en la existencia de un decreto de prisión preventiva en Brasil y la falta de información sobre la ubicación del demandado en Venezuela. Se ordena el archivo del expediente de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición. En consecuencia, por tratarse el presente caso de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano Kalil Miguel Saouma, presentada por el Embajador de la República Federativa de Brasil acreditado en la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INSTA al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias para la búsqueda y aprehensión del ciudadano KALIL MIGUEL SAOUMA, de nacionalidad neerlandesa, identificado con el pasaporte Z1000731, quien es requerido por la República Federativa de Brasil para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos previstos en los “(…) Arts. 33, caput, 35 y 40, I, de la Ley 11343/2006 (…)”, de la legislación del aludido Estado, ello con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. En consecuencia, acuerda OFICIAR al Director de Asuntos Internacionales del Despacho del Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaKALIL MIGUEL SAOUMABrasil

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