Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. RI17-95, 23/10/2017
ExpedienteRI17-95
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, en relación a los artículos 242, 250 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de conexión con un caso concreto y en que el solicitante actuó en su propio nombre, lo cual no es procedente en este tipo de solicitudes. La Sala enfatiza la importancia de que el recurso de interpretación debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, conozca acerca de la interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales vigentes en la República, está consagrada en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley…'. En el ámbito legal, el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia determina la atribución interpretativa de sus Salas, así: 'Es de la competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:…5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN propuesta por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.434, actuando en su propio nombre y representación, respecto de los artículos 242, 250 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
medidas cautelaresderechos humanoslibertadprincipio de inocenciaproceso penalMinisterio Público