Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C16-205, 13/10/2016
ExpedienteC16-205
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rafael José Durán Cañizalez, condenado por abuso sexual a un adolescente. La defensa presentó un recurso de casación argumentando inmotivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal, tras analizar el recurso, determinó que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no explicó adecuadamente cómo se habrían vulnerado las normas alegadas. Finalmente, la Sala desestimó el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TRUJILLO, incurrió en el vicio de inmotivación ya que en su sentencia de fecha 01 de febrero de 2016, realizó un pronunciamiento muy vago y genéricos (sic), pues no fue razonamiento propio. Elocuente, autónomo, lógico y razonado, por el contrario procedió a justificar su decisión, con la decisión del Tribunal Tercero (3°) de Juicio, transcribiendo y copiando parte de las actas del juicio oral y privado, con ausencia absoluta del conjunto de razonamientos propios (motivación) que conlleva a la Corte de Apelación del Estado Trujillo a considerar que las denuncias hechas en el recurso se encuentran o no presente (sic), no resolvió lo planteado y explicado en todo el devenir del recurso, no estableciendo los fundamentos de hecho y de derecho de su sentencia, por ende no resuelve ni establece porqué sí, o porqué no (sic) adolece de vicios la sentencia de primera instancia, incurriendo con ello la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo en una franca INMOTIVACIÓN, lo que se traduce en infracción de la ley por falta de aplicación de los artículos up supra invocados. En este mismo orden de ideas es fundamental y prioritario que el fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, deje constancia expresa, razonada, inequívoca, de cuáles son los hechos probados y demostrados, de lo contrario incurre en el quebrantamiento de garantías al debido proceso al derecho a la defensa y derechos fundamentales asociados a nuestro ordenamiento jurídico político, del artículo 2 de la Constitución Bolivariana donde entre otras se erige como un estado democrático y social de Derecho y de Justicia con preeminencia de los derechos humanos.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, en su carácter de defensor privado del acusado Rafael José Durán Cañizalez.

Palabras clave

inmotivacióndebido procesoderecho a la defensasentenciaCorte de ApelacionesConstituciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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