Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C15-47, 29/05/2015
ExpedienteC15-47
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto José Correa Lira, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que las denuncias presentadas por la defensa carecen de fundamentación adecuada y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que no se evidencian vicios que puedan modificar el resultado del proceso, manteniendo la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia por los delitos de extorsión y asociación para delinquir.
Extracto de la motiva
Por todas las razones exhibidas con anterioridad, la Corte de Apelación del Estado Delta Amacuro incurrió en el vicio de falta de motivación y lo ajustado a derecho es anular el fallo recurrido por la evidente violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, ampliamente amparados y protegidos con celo por este altísimo Tribunal. En este sentido verificó la Sala, que en la primera denuncia, el recurrente alega la falta de motivación de distintos planteamientos del recurso de apelación, esto es: la falta de registro audiovisual de la audiencia del juicio, la falta de respuesta por parte del tribunal de juicio de los argumentos de la defensa en el inicio del debate y en las conclusiones, y falta de pronunciamiento sobre la ausencia de valoración y análisis de la relación de llamadas y de mensajes telefónicos; tres planteamientos distintos y que al ser presentados de forma conjunta dentro de la misma denuncia, la hacen imprecisa y confusa. Al respecto debe acotar la Sala, que al plantear un recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, y debe hacerse de forma separada si se trata de varias normas infringidas. Asimismo, al presentar la denuncia de esa manera, incumple con el requerimiento que impone el principio de utilidad del recurso de casación, en cuanto a señalar la trascendencia del motivo denunciado, puesto que cada infracción debe incidir por sí misma en una modificación del fallo, lo cual no cumplió el recurrente en la presente denuncia, pues invocó la falta de motivación de varias denuncias planteadas en el recurso de apelación y para cada una de ellas debió indicar cuál es el efecto o modificación que daría lugar en la decisión recurrida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA LIRA, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
Recurso de CasaciónExtorsiónAsociación para DelinquirTribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelaciones