Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C14-230, 20/11/2014
ExpedienteC14-230
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2014, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Felipe Medina, defensor privado de Omar Isaac Rivero Martínez, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de recurribilidad de la sentencia impugnada, ya que esta no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida en casación, se trata de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones en la que señalo que el error presentado en la acusación fiscal se trata de un error de forma más no de fondo, el cual es subsanable de conformidad con el artículo 313 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto se trata de una decisión que permite la continuidad del proceso penal, una vez que el Ministerio Público subsane el error advertido por el Tribunal de Control y presente la nueva acusación con prescindencia del vicio avistado. Por tanto, la Sala Penal advierte que la misma no se trata de una decisión que por su naturaleza, pone fin al juicio e impide su continuación; así las cosas, en el caso sub examine, no es impugnable mediante la interposición del recurso extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado FELIPE MEDINA, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano OMAR ISAAC RIVERO MARTÍNEZ; en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimación activaadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones

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