Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C13-044, 24/10/2013
ExpedienteC13-044
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que había desestimado la participación de los acusados en los delitos de asociación para delinquir y secuestro. La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se conociera nuevamente el recurso de apelación, destacando la falta de motivación y análisis de las pruebas por parte del tribunal inferior. Se enfatizó la necesidad de un examen exhaustivo de las pruebas y la correcta aplicación de las normas jurídicas en el caso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el representante del Ministerio Público indicó como primera denuncia del recurso de casación la falta de aplicación del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la interposición del recurso de casación), atribuyéndole el vicio de inmotivación a la sentencia dictada el treinta (30) de octubre de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Señalando que el tribunal de alzada omitió indicar la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, impidiéndole conocer el razonamiento empleado para resolver la situación de fondo. Precisando además, que la corte de apelaciones prescindió del examen pormenorizado de las circunstancias fácticas acreditadas por el tribunal de juicio, excluyendo sin motivación racional la participación de los acusados PEDRO EMILIO CALDERÓN UROSA y JESÚS ALFONSO CABEZAS ÁLVAREZ en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, desestimando también las circunstancias agravantes del delito de SECUESTRO establecidas en los numerales 2, 5, 7 y 8 del artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, fundamentándose en una interpretación parcial del hecho y en elementos de prueba que no pudo apreciar. Enfatizando el recurrente, que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con el análisis de las pruebas producidas en el juicio, y a través de un razonamiento lógico e hilvanado, determinó de manera acertada las circunstancias fácticas del hecho y la responsabilidad penal de los ciudadanos PEDRO EMILIO CALDERÓN UROSA y JÉSUS CABEZAS ÁLVAREZ en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación suscrito y presentado por el ciudadano abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Cuarto (provisorio) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo contra decisión dictada el treinta (30) de octubre de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el treinta (30) de octubre de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. TERCERO: ORDENA que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo conozca del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, con prescindencia de los vicios observados en el presente fallo.
Palabras clave
casaciónsecuestrohomicidioasociación para delinquirTrujillo