Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. E11-213, 11/10/2012
ExpedienteE11-213
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición del ciudadano brasileño ALARILSON PEDROSO DE JESÚS, quien se encuentra recluido en Venezuela. La Sala declaró procedente la extradición por los delitos de tráfico de drogas y asociación para el tráfico de drogas, cumpliendo con los requisitos de la doble incriminación y la legalidad de la pena. Sin embargo, la entrega fue aplazada hasta que el ciudadano cumpla la pena impuesta en Venezuela por otro delito relacionado con sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
El 29 de septiembre de 2009, el Vice Consulado en Santa Elena de Uairén del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil, libró Oficio Nº 031/UAIBRVC/PFRONBRAS.VEN, dirigido al Comisario Temair Carlos de Siqueira, de la Policía Civil de Paracaima-RR, en los términos siguientes: “(…) Me dirijo a Vuestra Señoría con el propósito de informar, para las providencias que Vuestra Señoría juzgar admisibles, la prisión del Señor Alarilson Pedroso de Jesús, por tráfico de drogas (dos kilos). La Policía del estado de Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, informó que el ciudadano fue trasladado para el Tribunal en la ciudad de Puerto Ordaz, donde quedará aguardando juicio. De acuerdo con el oficio de la Policía del estado Bolívar, el ciudadano es buscado por la justicia brasileña (…)”. De igual forma, el 20 de octubre de 2009, la representación regional de la INTERPOL en Roraima, Superintencia Regional en Roraima, Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia, expidió oficio Nº 2.223/2009-RR/INTERPOL/SR/DPF/RR, dirigido al Juez de Primera Instancia de la Tercera Jurisdicción Criminal de la Comarca de Boa Vista, Boa Vista/RR, en el cual solicitó el inicio del trámite de extradición del ciudadano ALARILSON PEDROSO DE JESÚS, en los términos siguientes: “(…) Asunto: Pedido de extradición. Referencia: ALARILSON PEDROSO DE JESÚS. Señor (a) Juez (a), Comunicamos a V. Ex. la prisión del nacional ALARILSON PEDROSO DE JESÚS, hijo de Alarico Pedro (sic) de Jesús y Nilza Pedroso de Jesús, ocurrida recientemente en Venezuela, por el crimen de tráfico de drogas. Consta que el referido ciudadano posee mandato de prisión emitido por este Tribunal, decurrente de tráfico de drogas y asociación para el tráfico. Así siendo, caso haya interés en la extradición del mismo, deberán ser ultimadas providencias urgentes, siendo la primera de ellas el contacto con la División de Medidas Compulsorias del Ministerio de Justicia – DMC/MJ – Espionada de los Ministerios, Bloco T, Anexo 11, sala 305, CEP 70064-900, Brasilia (…)",
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad brasileña ALARILSON PEDROSO DE JESÚS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental con sede en El Dorado, estado Bolívar, presentada por la República Federativa de Brasil, por los delitos de TRÁFICO DE DROGAS y ASOCIACIÓN PARA EL TRÁFICO DE DROGAS, condicionada a las siguientes estipulaciones: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. SEGUNDO: APLAZA la entrega del ciudadano requerido en extradición, ALARILSON PEDROSO DE JESÚS, a la República Federativa de Brasil, hasta que cumpla la totalidad de la pena - OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN - que le fue impuesta.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasasociación para el tráfico