Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. A11-149, 11/10/2011
ExpedienteA11-149
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Carmen Gutiérrez, quien alegó violaciones al debido proceso en el caso de su hija, fallecida tras una intervención quirúrgica. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, fundamentándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la necesidad de prevenir situaciones de caos en el sistema judicial. Se ordenó la remisión del expediente y la paralización del proceso en curso ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...”. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

1) ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana CARMEN GUTIÉRREZ, actuando en su condición víctima. 2) ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 3) ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohomicidio culposodebido procesojusticia

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