Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. CC10-242, 10/08/2010
ExpedienteCC10-242
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales en el caso de JAIRO MANUEL RENGEL RIVERA, acusado de violencia física. Se determinó que el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control era competente para conocer del caso, dado que se trataba de delitos conexos que incluían tanto lesiones a una mujer como a un menor, lo que implicaba la aplicación de normas de competencia ordinaria y especial. La decisión se fundamentó en el principio de fuero de atracción y la unidad del proceso, permitiendo que el tribunal ordinario continuara con la causa.

Extracto de la motiva

En el caso bajo “sub examine” corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del mismo Circuito Judicial Penal, para continuar conociendo de la causa seguida contra el ciudadano JAIRO MANUEL RENGEL RIVERA, quien resultó aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Caricuao momentos después de haber agredido con un arma blanca a su ex concubina ciudadana MAYERLIN YUREIMA ROJAS y al hijo de esta (identidad omitida) de un año, causándoles lesiones en varias partes de sus cuerpos. El Juzgado de Control en materia de género, acogió la solicitud fiscal, declinando la competencia para conocer de la causa en el Tribunal de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, porque: “…observa esta juzgadora, que el segundo de los delitos indicados, vale decir el contenido en el artículo 418 del Código Penal, es un delito que corresponde a la competencia del juez ordinario; razón por la cual y conforme a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual se refiere, que se le aplicará supletoriamente lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal, en cuanto no se oponga a lo previsto en la referida ley, se aplica el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Sin embargo, las actuaciones fueron recibidas por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de julio de 2010 tal como consta en el folio 26 del presente expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida al ciudadano JAIRO MANUEL RENGEL RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y lesiones intencionales. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y bájese el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia físicalesionesjuzgado de controlderechos del imputado

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