Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C09-199, 03/08/2009
ExpedienteC09-199
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados por considerarlo manifiestamente infundado. La sentencia condenatoria del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada, al no encontrarse vicios en la motivación de la misma. La defensa alegó falta de aplicación de normas y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala reiteró que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar pruebas ni establecer hechos, limitándose a revisar la legalidad de la decisión del tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes pretenden en la primera denuncia, que se conozca a través del recurso de casación, incidencias propias del debate oral y público. Así, cuando en su fundamentación alegan que no se determinaron en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estimó acreditados, ni cuáles elementos constituyen prueba “para cada uno de los imputados de autos” cometen a todas luces varias confusiones: una, relacionada con la competencia de las Cortes de Apelaciones quienes no aprecian pruebas ni establecen hechos, al ser tribunales que conocen de Derecho y otra, referida a las sentencias recurribles a través del recurso extraordinario que conoce la Sala de Casación Penal, al intentar que ésta discierne del fallo del tribunal que presenció el debate, cuyas decisiones se impugnan a través del recurso de apelación de sentencia definitiva, que se interpone conforme a las formalidades y procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título III, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, en jurisprudencia reiterada, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los acusados CASTRO MONASTERIOS GIOVANNI JOSÉ, LANDAETA BUROZ PEDRO RAFAEL y SOLÍS PEÑA ANTONIO JAVIER.
Palabras clave
privación ilegítima de libertadrecurso de casacióntribunal de juicioCorte de Apelacionesderecho a la defensamotivación de la sentenciafuncionarios policialesordenanza municipal