Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. A07-0181, 04/07/2007
ExpedienteA07-0181
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del TSJ, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de JACK WILLIAM BANDEL BERMAN, en relación a KLAUS HAROLD REINHOL MEYER DELIUS, quien padece cáncer gástrico en fase terminal. Se presentan informes médicos que evidencian la gravedad de la enfermedad del ciudadano, lo que justifica la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra por razones humanitarias.
Extracto de la motiva
De dichos informes médicos, se desprende que el ciudadano KLAUS MEYER, padece de CÁNCER GÁSTRICO ESTADIO IV AVANZADO IRRESECABLE que requiere tratamiento de quimioterapia. Por otra parte observa la Sala, que el Juzgado 49° de Control de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de abril de 2007, había ordenado la separación del proceso al ciudadano KLAUS MEYER, por razones humanitarias, por considerar que la enfermedad que padece este ciudadano es “…indiscutiblemente grave, con un tratamiento conocidamente incómodo…lo cual puede influir en la regularidad de su asistencia a todos los actos del proceso, hasta que su recuperación, parcial o total, o cualquier otro desenlace, pueda permitir establecer con certeza que la salud del procesado no sea impedimento para que pueda cumplir con las cargas y obligaciones que el proceso penal le impone…”, permitiendo así la fluidez de la litis en beneficio de las partes.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto y visto que sobre el referido ciudadano pesa orden de aprehensión dictada por el Juzgado 49º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de mayo de 2007, esta Sala ACUERDA previo a la resolución del avocamiento solicitado, DEJAR SIN EFECTO la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, por razones humanitarias, puesto que de los referidos informes médicos se evidencia que la enfermedad que padece se encuentra en fase terminal, razón por la cual resulta a todas luces improcedente una medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el mencionado ciudadano pueda ingresar al país, para determinar si puede continuar enfrentando el proceso que se le sigue, a cuyo fin deberá ser examinado por un médico forense.
Palabras clave
avocamientocáncer gástricorazones humanitariasorden de aprehensiónquimioterapiafase terminalderechos humanos