Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. CC04-0322, 22/10/2004
ExpedienteCC04-0322
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala N° 5 y la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala N° 5 había declinado la competencia a la Sala N° 9, que había revocado una medida privativa de libertad. El Tribunal determinó que la decisión del Juzgado N° 14 de Control, que confirmó las medidas cautelares impuestas al imputado ROBERT JOSEPH BREWER MARTÍNEZ, no era susceptible de apelación, lo que eliminaba el conflicto de competencia entre las Salas.
Extracto de la motiva
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: '... EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación'. La sentencia dictada por el Juzgado N° 14 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó las medidas cautelares impuestas al ciudadano imputado ROBERT JOSEPH BREWER MARTÍNEZ, no es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación, según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no existe conflicto de competencia entre la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los tribunales involucrados en esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaCorte de Apelacionesmedidas cautelaresapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalimputadodecisión judicial