Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C03-0305, 10/10/2003
ExpedienteC03-0305
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de LORENA PÉREZ MOLINA, condenada a quince años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala analizó las denuncias presentadas y concluyó que no se vulneraron los derechos de la acusada ni existieron vicios que justificaran la nulidad del fallo de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra la condena de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido reiteradamente que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación; además el recurrente debe expresar de qué manera impugna la decisión, con indicación de los motivos de procedencia, los cuales deben ser fundamentados por separado. Por consiguiente se desestima por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de la acusada LORENA PÉREZ MOLINA, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 12 de mayo de 2003. Así se decide.
Palabras clave
transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónderechos de la acusadaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionescondenaflagrancia