Sentencia N° 371 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 371, Exp. C02-0019, 25/07/2002
ExpedienteC02-0019
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la denuncia formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había revocado la condena de LEIXER ORLANDO DURÁN PÉREZ por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que no hubo errónea interpretación del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución, ya que el tribunal de juicio actuó correctamente al valorar las pruebas presentadas. Se reafirma el derecho del acusado a guardar silencio durante su detención.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que los juzgadores de la recurrida no interpretaron erróneamente el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario hicieron lo propio al establecer que el juez de juicio infringió dicha disposición constitucional cuando condenó al ciudadano acusado LEIXER DURÁN PÉREZ por el hecho de no haberse defendido de las imputaciones que le hiciera el ciudadano PEDRO ARMANDO ÁLVAREZ ARAQUE. Aunado a ello, del expediente se desprende que el mencionado ciudadano se defendió cuando tenía que hacerlo, es decir, durante el desarrollo del juicio seguido en su contra. La Sala de Casación Penal considera pertinente agregar que el ciudadano acusado LEIXER DURÁN PÉREZ ejerció su derecho constitucional cuando se limitó a guardar silencio en el momento en que se practicó su detención.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la denuncia formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira contra la decisión de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal del 31 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientescasaciónderecho a guardar silenciopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesFiscalíadecisión judicial

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