Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. A25-311, 20/06/2025
ExpedienteA25-311
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gerardo Jesús Pérez Valles, en representación de la víctima O.M.M.C, en el proceso penal seguido contra Maikenso Adriel Araujo Freites. La decisión se fundamenta en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que el proceso se encuentra en una fase preliminar, permitiendo a las partes ejercer los recursos ordinarios correspondientes.
Se expone que el avocamiento no puede ser utilizado como una vía para evadir el orden procesal establecido, y que las partes deben agotar los trámites e incidencias pertinentes antes de recurrir a esta figura. La Sala enfatiza que la intervención del Tribunal Supremo debe ser excepcional y justificada por la gravedad de las infracciones alegadas, lo cual no se evidenció en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al juzgado correspondiente para su continuación.
Extracto de la motiva
En síntesis, esta Sala de Casación Penal advierte que los alegatos esgrimidos por el solicitante, no acreditan la existencia de un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que atenten en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, sino, por el contrario, lo que se pretende es utilizar la figura del avocamiento para manifestar su desconcierto, todo lo cual no constituye requisito en materia de avocamiento. Respecto al quinto requisito referido a que las irregularidades alegadas deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito, se observa de las actuaciones que acompañan la solicitud de avocamiento, que el proceso penal cuyo avocamiento se solicita, según alegó el solicitante se encuentra cursante ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, causa número KP11-S-2022-00169, de la nomenclatura.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado GERARDO JESÚS PÉREZ VALLES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana (O.M.M.C), en su condición de víctima, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano MAIKENSO ADRIEL ARAUJO FREITES, ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, causa número KP11-S-2022-00169, de la nomenclatura de dicho Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoviolencia de géneroderechos de la mujer