Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C16-279, 13/10/2016
ExpedienteC16-279
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano Jesús María Alarcón Camacho, en relación a la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 al 461 del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido texto adjetivo penal en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, en el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y en el artículo 454 establece el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. Conforme con lo expuesto, esta Sala de Casación Penal advierte que, en el presente caso, respecto al carácter recurrible de la decisión impugnada, el recurso de casación fue ejercido contra la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por los referidos defensores privados contra el pronunciamiento contenido en el punto “Décimo Séptimo” del auto publicado, el 9 de marzo de 2016, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas del señalado Circuito Judicial Militar, donde admitió las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Jesús María Alarcón Hernández y Abraham José Alarcón Camacho, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jesús María Alarcón Camacho, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2016, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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