Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C14-477, 29/05/2015
ExpedienteC14-477
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundadas la primera y tercera denuncias y se admiten la segunda y cuarta denuncias del recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima las primeras y terceras denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel Alejandro Ortega Betancourt, mientras que admite las segundas y cuartas denuncias. Se convoca a una audiencia oral y pública para revisar los errores denunciados en la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que modificó la calificación del delito de robo genérico a robo agravado y cambió la pena impuesta al acusado. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación correcta de las normas procesales y penales pertinentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la a quo en la sentencia apelada establece que: ‘… Considerando quien juzga que el delito no se configura toda vez que de los hechos no se desprende que haya existido amenaza a la vida de la persona quien funge como víctima en el hecho, así mismo el referido artículo hace referencia a que el delito debe ser cometido a mano armada a través de armas de fuego; siendo que en el presente caso estamos en presencia del uso de un facsímil…’; lo que permite a esta concluir que efectivamente, en el presente caso, la a quo en su proceso de subsunción de los hechos en el derecho, no tomó en cuenta el criterio asentado de manera reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que no se requiere que el arma empuñada durante la comisión del delito de Robo sea real, para que se configure la circunstancia agravante prevista en el artículo 458 del Código Penal, pudiendo ser dicha arma real o falsa. En tal sentido la a quo aplicó erróneamente el contenido del artículo 455 del Código Penal e inobservó el contenido del artículo 458 eiusdem, al no aplicar la agravante especifica, cuando el delito de Robo es cometido a mano armada, por lo que esta Corte de Apelaciones considera que se debe declarar con lugar esta Denuncia y así se decide. En virtud de que el motivo por el cual se declara con lugar el presente recurso de apelación de sentencia es el contemplado en el numeral 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte debe dictar una sentencia propia sobre el asunto en base a los hechos acreditados por el a quo considerando además que el acusado de autos GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA BETANCOURT, admitió los hechos en la audiencia preliminar celebrada el día 20 de junio de 2014, por lo que esta Corte de Apelaciones pasa a dictar una sentencia propia en los términos siguientes: De los hechos acreditados por el a quo, se observa que deja constancia que la víctima le manifiesta en la sede de la Estación Policial del Centro de Coordinación Policial J.J. Maya, que fue sometido por un ciudadano con un arma de fuego, en el Puente Marín, municipio San Felipe, siendo despojado de su teléfono celular marca Nokia, color negro con azul, así como que se conforma ‘… comisión policial en compañía de la víctima a realizar recorrido en las adyacencias de la zona, siendo este avistado y reconocido dándole la voz de alto, identificándose como funcionarios activos policiales y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan la inspección de persona siendo que le incautan a la altura de la cintura un objeto tipo facsímil con empuñadura envuelta con cintas de goma color negro, así como un teléfono celular marca Nokia color negro con sus respectiva batería sin sim siendo el objeto reconocido por la victima como de su propiedad del cual fue despojado minutos antes, así como la evidencia con la cual fue sometido, razón por la cual es aprehendido en flagrancia y traslado a la estación policial…’. De lo anterior se desprende que si bien, el objeto utilizado por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA BETANCOURT, era un arma falsa, la victima consideró que se trataba de un arma de fuego, siendo despojado de un teléfono móvil celular, configurándose los supuestos del delito de robo, como lo son el uso del arma, aun cuando posteriormente se determinó que era falsa, lo que lo coaccionó de tal modo que toleró que fuera despojado de un teléfono celular, marca Nokia, color negro, así como considera esta Corte que al quedar acreditado en los hechos que el acusado GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA BETANCOURT, hizo uso de un arma falsa, se subsumen los hechos en la circunstancia agravante especifica de cometer el delito de Robo a Mano Armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal y así se decide.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundadas la primera y tercera denuncias y se admiten la segunda y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Antonio González Pérez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA BETANCOURT, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal y se convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

Robo AgravadoRobo GenéricoRecurso de CasaciónTribunal Supremo de JusticiaYaracuy

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