Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C12-241, 24/10/2013
ExpedienteC12-241
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer el recurso de casación interpuesto por la víctima querellante, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había modificado la pena impuesta a los acusados. Se estableció que el delito de homicidio calificado se cometió con alevosía y en el curso de un robo, lo que conllevó a la aplicación de una pena mayor. La Sala corrigió la pena a imponer, estableciendo que el acusado principal debía cumplir 23 años de prisión, mientras que los cómplices no necesarios recibirían 11 años y 6 meses de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El impugnante alega que el sentenciador al dar por probado más de una circunstancia calificante del delito de Homicidio, previstas en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, como lo fueron los motivos fútiles e innobles, incendio y haberse ejecutado durante un robo, ha debido imponer a los acusados la pena prevista en el numeral 2, de la referida disposición legal y no el numeral 1, como efectivamente lo hizo. Agrega el recurrente, que la Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación no corrigió el error en el cual incurrió el juzgador de juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara con lugar el recurso de casación propuesto por la víctima querellante, ciudadano abogado HENRY GODOY ÁLVAREZ. 2.- Anula la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2012, en cuanto a la rectificación de pena que procedió a realizar, así como la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, del 28 de julio de 2011, respecto a la calificación jurídica de los hechos y la sanción impuesta a los acusados. 3.- Condena a los acusados ALBERTO DAVID CARRIÓN TORTOLERO, venezolano, con cédula de identidad N° 17.844.993, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con alevosía y en el curso de la ejecución del delito de Robo, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal; y a ADÁN JOSÉ MARTÍNEZ GALLO y JEFERSÓN JOSÉ PUELLO CUESTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.485.745 y 18.284.088, a la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como cómplices no necesarios en la comisión del referido delito.