Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. R12-160, 11/10/2012
ExpedienteR12-160
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2012, declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada por Kenny José Fisher Carrillo, acusado de homicidio calificado con alevosía. La Sala argumentó que no existían elementos que demostraran que el proceso había causado conmoción o escándalo público, ni que hubiera habido recusación o inhibición de los jueces que justificara la radicación del juicio a otro circuito judicial. Se destacó que la radicación es una excepción al principio de competencia territorial y debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos. La Sala concluyó que los alegatos del solicitante no tenían sustento suficiente para demostrar la veracidad de sus planteamientos, lo que llevó a la decisión de mantener el juicio en su jurisdicción original. La magistrada disidente, Blanca Rosa Mármol de León, expresó su desacuerdo con la decisión mayoritaria, argumentando que la vinculación de la víctima con el Poder Judicial generaba un impacto en la colectividad que justificaba la radicación del juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. El solicitante fundamentó la radicación en lo siguiente: “(...) las pruebas o fundamentos de la imputación que señala la representación fiscal en su escrito acusatorio no son los suficientemente veraces fidedignas ni convincentes, que pudiera comprometerme en la responsabilidad penal del delito que se me acusa, y sumado a que la víctima o el hoy occiso antes identificado desempeñara el cargo de alguacil en este Circuito Judicial (...)”. Ahora bien, la Sala observa que no concurren ninguno de los supuestos alegados por cuanto no hay elementos que demuestren que el proceso incoado en contra del ciudadano acusado KENNY JOSÉ FISHER CARRILLO, haya causado conmoción o escándalo público en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, o que por recusación, inhibición o excusa de los jueces que integran ese Circuito, el proceso se haya paralizado indefinidamente después de haber presentado la acusación fiscal, pues los alegatos expuestos por el peticionante, no son suficientes ya que no tienen sustento alguno que demuestre la veracidad de sus planteamientos, motivos que son suficientes para no substraer la causa del lugar de su competencia natural. En tal sentido, se advierte que, para que proceda la radicación en una causa, debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia. Impedimento éste que debe estar demostrado en autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la radicación propuesta por el ciudadano acusado KENNY JOSÉ FISHER CARRILLO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónjuiciotribunaljusticiadelitosprocesojurisdicción

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