Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C11-116, 11/10/2011
ExpedienteC11-116
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la recusación presentada por AKRAM EL NIMER ABOU ASSI contra varias magistradas de la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten las acusaciones de parcialidad y en la ausencia de representación legal adecuada del recusante. Además, se impone una multa al recusante por la presentación de una recusación infundada y ofensiva hacia el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El proceso penal es una realidad delimitada por reglas imperativas de estricto orden público, que regulan y disciplinan sus actos para alcanzar la finalidad específica para la que fueron dispuestos por el legislador. Determinando el ordenamiento jurídico la posibilidad de recusar, dado que para conocer, sustanciar y decidir una causa, no sólo se necesita una competencia objetiva, sino también subjetiva. Así pues, la eficacia de la función jurisdiccional demanda confianza y percepción de certeza en la concreción del derecho tanto sustantivo como adjetivo. De manera que, la actividad jurisdiccional debe verificarse por personas investidas con la idoneidad precisa para el desempeño de sus atribuciones, siendo primordial en la administración de justicia la fuerza moral y la rectitud. Por tanto, la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la recusación presentada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, identificado con la cédula de identidad 7541337, intentada contra las Magistradas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ y SIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI, todas integrantes de la Sala Accidental designada para conocer de la causa identificada 2011-116. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T), pagaderas a favor del Fisco Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Secretaría de la Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el lapso de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. TERCERO: De conformidad a lo consagrado en el último aparte del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, si el sancionado no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción se aumentará a la mitad del total de la misma, es decir, CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T) que aunado a las impuestas, darían un total de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T).

Palabras clave

recusaciónimparcialidadproceso penaljurisdicciónderechomagistradosadministración de justicia

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