TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C10-238, 10/08/2010
ExpedienteC10-238
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que el hecho objeto del proceso, versa sobre unas circunstancias, que a juicio del querellante encuadraban en el ilícito de Injuria, sancionado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por el ciudadano Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Kauam Sgambatti, quien presentó en su oportunidad la respectiva acusación particular. Por su parte, la Juez Décima Tercera en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, habiendo dado apertura al debate oral y público y cumplidos los trámites legales para su celebración, estimó que por las pruebas llevadas al juicio, resultaba acreditada la comisión del ilícito de Injuria Agravada Continuada y la culpabilidad del acusado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, quien terminó condenado a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión. Ahora, observa la Sala; En relación a la primera denuncia invocada por los recurrentes, fundamentada en el numeral 1 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de la desaplicación del artículo 357 del referido Texto Penal Adjetivo, por parte de la Juez de Primera Instancia, argumentando los accionantes, que el debate fue suspendido en reiteradas oportunidades, a objeto de lograr la comparecencia de la testigo Ana Cristina Díaz Rodríguez, violentando el contenido de la mencionada norma legal; esta Sala Colegiada observa, que de las actas se evidencia plenamente, que la A quo, giró las instrucciones pertinentes dando impulso al proceso, a los fines de lograr la comparecencia de la referida testigo al juicio oral y público, tal como consta a los folios 172 y 175 de la primera pieza del expediente, folios 10, 25, 27, 59, 72 y 83 de la segunda pieza, en a cual se deja constancia de haber sido infructuosa la localización de la referida testigo del hecho, pese haber sido librada cada una de las respectivas notificaciones, observándose además, que la referida ciudadana fue citada mediante la fuerza pública, como se desprende al folio 118 de la segunda pieza. De lo expuesto se evidencia, que no le asiste la razón a la defensa al pretender establecer que la Juez de Primera Instancia no aplicó el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando de las actuaciones ha quedado probado que efectivamente se libraron las respectivas notificaciones a la ciudadana Ana Cristina Díaz Rodríguez, en cada una de sus oportunidades, sin haber obtenido resultado satisfactorio, ordenando en consecuencia la Juzgadora, con apoyo en la norma antes referida, la citación de la testigo a través de la fuerza pública, logrando su comparecencia al debate oral y público. Cabe destacar, que la A quo, en el desarrollo del juicio, desechó la prueba testimonial, correspondiente a la declaración de la ciudadana Ana Cristina Díaz Rodríguez, por cuanto consideró que la misma no arrojó ningún valor probatorio. Es por ello, que en relación a la presente denuncia formulada por los recurrentes, esta Alzada, la declara SIN LUGAR, por no haber sido vulnerado el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como erróneamente lo ha planteado la defensa.