Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. A07-0086, 04/07/2007
ExpedienteA07-0086
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Wilfredo Rafael Díaz, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y la nulidad de un allanamiento realizado sin orden judicial. La Sala declaró con lugar la solicitud, anulando la orden de allanamiento y las actuaciones procesales que le siguieron, argumentando que la privación de libertad sin orden judicial es inconstitucional. Además, se instó al Ministerio Público a investigar las lesiones sufridas por la abogada de Díaz durante su detención.

Extracto de la motiva

El artículo constitucional, norma rectora sobre la libertad y su restricción, es clara en determinar que sin orden judicial no existe sustento legal para la privación de libertad y si existe orden de excarcelación ésta debe ser ejecutada. De allí que si la autoridad judicial acordó la libertad de una persona aprehendida, no existe una orden de privación de libertad que sustente la privación material o corporal de esa persona, por lo que, mantener la privación por el efecto suspensivo de la apelación contra el auto que acuerda la libertad previsto en el artículo 374 de la ley pena adjetiva, sería colocar el derecho a la impugnación por encima del derecho fundamental a la libertad, protegido constitucionalmente. Considera la Sala, que el Juez de Control, garante de los derechos y garantías constitucionales, como órgano de la administración de justicia, tiene la facultad y la capacidad de dictar la decisión que acuerde o niegue la libertad del justiciable, sustentado en las leyes, y la parte que se encuentre en desacuerdo con dicha decisión tiene el derecho a impugnar, no obstante, no puede ser conculcado el derecho a la libertad, acordado en virtud de orden judicial, sea por el derecho a la impugnación, sea por las finalidades del proceso, por cuanto el Estado en su función jurisdiccional, tiene amplias potestades para la persecución penal y ello incluye, evidentemente, la capacidad de aprehender nuevamente a una persona que haya sido previamente liberada y que con ocasión de un recurso de apelación sea acordada nuevamente la restricción de su libertad.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa. SEGUNDO: ANULA la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 2006-000108 y EL ACTA DE ALLANAMIENTO ambas de fecha 20 de enero de 2006 y las actuaciones procesales que le siguen en la causa N° 2006-000110 que cursa actualmente ante el Juzgado Tercero de Control del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy seguida al ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍAZ y en la causa N° 1097-2006 seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ambas causas seguidas por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito. TERCERO: Declara que el efecto suspensivo previsto en los artículos 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable al Auto que acuerda la libertad, y ordena al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, ejecute la decisión de fecha 17 de marzo de 2007, que acordó la libertad de los ciudadanos YERINI CONOPOIMA, FRANKLIN CONOPOIMA y JORGE DIAZ, modificando las condiciones acordadas y en su lugar aplique la medida de presentación periódica ante la sede del tribunal. CUARTO: INSTA al Ministerio Público iniciar la correspondiente investigación penal en relación a las Lesiones presentadas por la ciudadana Abogado YERINI CONOPOIMA; a continuar la investigación que se le sigue a los funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C. que realizaron el acta de allanamiento aquí anulada JOSE ARGUINZONES, BASILIO BRICEÑO, ALFREDO CORRO, JUAN ORELLANA, JUAN FELIPE QUILARTE, EUCLIDES RONDÓN y ORLANDO ZAMBRANO, tomando en cuenta la nulidad del acta de allanamiento aquí declarada, e iniciar lo conducente en relación con la Fiscal 9° del Ministerio Público María Elena Tirado y el Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Miranda JOSÉ MELENCHÓN, quienes aparecen mencionados en el acta de allanamiento anulada en la presente decisión.

Palabras clave

allanamientonulidadderecho a la defensaavocamientohurto agravadoCANTVlesionesproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca