Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C03-0463, 15/06/2005
ExpedienteC03-0463
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que absolvió a Raúl José Pérez García del delito de homicidio intencional, argumentando que actuó en legítima defensa. La Sala analizó las circunstancias del caso, donde el acusado disparó en un momento de arrebato tras observar que su tío estaba siendo agredido. Se concluyó que la reacción del acusado fue proporcional a la provocación recibida, lo que justificó la aplicación de la atenuante del artículo 67 del Código Penal. La decisión se fundamentó en la existencia de pruebas que demostraron la necesidad de actuar en defensa propia, así como en la falta de pruebas que sustentaran la acusación de homicidio calificado. La Sala enfatizó que el Derecho Penal debe proteger la libertad y el derecho a la defensa propia, y que la conducta del acusado se encuadra dentro de las causas de justificación previstas en la ley. Finalmente, se absolvió al acusado, destacando que la reacción fue consecuencia de una situación de peligro inminente, y se rechazaron las alegaciones del Ministerio Público que cuestionaban la legitimidad de la defensa ejercida por el acusado.

Extracto de la motiva

Ciertamente para que proceda la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 67 del Código Penal, es necesario que haya existido injusta provocación por parte del que resulta ofendido por el hecho y que el sujeto activo del delito haya actuado en un evidente estado de arrebato o intenso dolor. La Sala examinó las actas del expediente y observó que entre los hermanos RODRÍGUEZ PARIA y los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA y RAÚL JOSÉ PÉREZ GARCÍA se habían suscitado algunos inconvenientes. Ésa fue la razón por la que el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ PARIA al observar la llegada del ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA a la estación de servicio, salió a solicitarle que se marchara; pero el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA, al percatarse de la llegada de su sobrino, ciudadano RAÚL JOSÉ PÉREZ GARCÍA, decidió devolverse y esto provocó que el ciudadano RODRÍGUEZ PARIA lo bajara del vehículo y lo golpeara hasta dejarlo tirado en el suelo. La anterior situación, aunada al hecho de que el ciudadano LEANDRO RODRÍGUEZ PARIA amenazó al ciudadano acusado y a su acompañante, ciudadano JUAN CARLOS VÉLIZ, provocó en aquél un estado de arrebato que lo hizo sacar el arma de fuego y disparar contra el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ PARIA, cuando éste se acercó por el lado del copiloto después de golpear al ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN, actuando en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Corte de Apelaciones al Nivel Nacional. 2) DE OFICIO ABSUELVE al ciudadano RAÚL JOSÉ PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-11.011.613, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 67 “eiusdem”, porque actuó en legítima defensa y según el ordinal 3° del artículo 65 “ibídem”.

Palabras clave

homicidio intencionallegítima defensaarrebatoprovocaciónCódigo Penaljustificaciónpenasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca